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¿Es obligatorio pasar la ITV?

La ITV es un trámite obligatorio. La fecha de matriculación de tu vehículo es la que establecerá la obligatoriedad y los plazos para realizar su inspección técnica.

Segun el Real Decreto 920/2017, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, en su art. 4.1 cita:

Los vehículos matriculados o que vayan a ser matriculados en España, para poder circular por las vías públicas, deberán someterse a inspección técnica en una estación ITV en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en este real decreto.

¿Es obligatorio llevar el comprobante del seguro o es recomendable?

Hasta el año 2008, lo era, actualmente no es obligatorio llevar el recibo del seguro en el coche, con la entrada en vigor del Real Decreto 1507/2008 de 12 de septiembre que regulaba la normativa relacionada con el seguro de responsabilidad civil, esta acción ya no es obligatoria.

Con el avance de la tecnología, los agentes de tráfico y las ITV pueden, mediante un proceso telemático, consultar y comprobar si nuestro vehículo cuenta con un seguro obligatorio en vigor. No obstante, aunque ya no es obligatorio llevar el recibo del seguro en el coche, sí es altamente recomendable. Si por causas técnicas o fallo en el sistema, el agente o la ITV no puede acceder a la base de datos en la que constaría si nuestro vehículo está asegurado o no, nos pedirá entonces el recibo y tendremos que acreditarlo.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 920/2017 por el que se regula la Inspección Técnica de vehículos, Será condición previa a la realización de cualquier inspección técnica la acreditación del seguro obligatorio del vehículo.

SIN ACREDITAR LA VIGENCIA DEL SEGURO OBLIGATORIO NO SE PODRÁ PASAR INSPECCIÓN.

¿Cuál es la fecha que determina la antigüedad del vehículo?

La fecha de primera matriculación que figura en el permiso de circulación.

¿Qué criterios se siguen para considerar que una inspección es favorable o no?

Seguimos los criterios técnicos de inspección descritos en el Manual de Procedimiento de Inspección de las estaciones ITV elaborado por el MINISTERIO DE INDUTRIA, ENERGIA Y TURISMO. Dicho manual está disponible en la estación para consulta de los titulares de los vehículos.

¿Qué pasa si ya ha pasado la fecha en la que tenía que pasar la ITV?

Según el Real Decreto 920/2017, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, es su Art..6.9. cita que:

En los casos de incumplimiento de lo establecido en materia de inspecciones en el artículo 4 y en este mismo artículo, y sin perjuicio de la denuncia que habrán de formular por las infracciones correspondientes, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas concederán al titular o arrendatario a largo plazo del vehículo un plazo de 10 días para someter al mismo a inspección técnica. Trascurrido el plazo indicado sin que se hubiera acreditado la presentación del mismo a la citada inspección, la Jefatura de Tráfico iniciará el procedimiento para acordar la baja de oficio del vehículo.

En caso de que la inspección sea desfavorable, ¿podría ir a otra ITV a pasar la segunda inspección?

Sí, existe libertad de elección de la estación ITV para efectuar tanto la primera inspección técnica como las inspecciones sucesivas tras la subsanación de defectos.

¿Qué hago en caso de extravío de documentación?

La documentación del vehículo está formada por la Tarjeta de Inspección Técnica (Tarjeta ITV) y el Permiso de Circulación. En caso de pérdida o sustracción deberás solicitar un duplicado de los mismos. Para el Permiso de Circulación hay que solicitar un duplicado en la DGT, y la Tarjeta de Inspección en cualquier estación ITV.

El duplicado de la Tarjeta ITV tiene que solicitarlo siempre el titular/representante legal o persona autorizada, y necesitarás la siguiente documentación: Permiso de Circulación, Declaración jurada de extravío o denuncia (en caso de robo), DNI del titular o copia (en caso de que la solicitud la presente una persona autorizada) y Autorización en caso de no ser el titular.

¿Qué documentos debo llevar?

Si la inspección es periódica necesitas aportar la Tarjeta de Inspección Técnica y el Permiso de Circulación del vehículo ó antecedentes de tráfico (originales) y acreditar la Vigencia del Seguro obligatorio.

¿Cada cuánto tiempo tengo que pasar la ITV?

La primera inspección y la periodicidad de las siguientes varían dependiendo del tipo de vehículo y de su antigüedad (según la fecha de matriculación que consta en el permiso de circulación).

A partir del 20 de mayo del 2018, con la entrada en vigor del Real decreto 920/2017, si realizas la inspección de tu vehículo dentro de los 30 días naturales previos a la fecha de expiración seguirás manteniendo el mismo día, es decir, si la fecha de la próxima inspección es el 10 de agosto puedes realizar la inspección cualquier día comprendido entre el 12 de julio y 10 de agosto y seguirás manteniendo la misma fecha.

¿Necesitan pasar ITV los ciclomotores?

Sí. La primera inspección es a los tres años desde la fecha de su matriculación y a partir de ese momento, cada dos años.

¿Es obligatorio colocar la pegatina y llevar el último informe de inspección?

Sí, además tendrá la consideración de prueba de inspección. Según el Real decreto 920/2017, en su Art. 10, señala explícitamente que los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica deberán colocar el correspondiente distintivo conforme a lo previsto en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Deberá colocarse en el ángulo superior derecho del parabrisas delantero por su cara interior, en el caso de vehículos que tengan parabrisas, y en sitio bien visible para el resto de vehículos.

El informe de la última inspección efectuada al vehículo podrá ser requerido por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico. Los agentes de la autoridad encargados del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas, así como el resto de administraciones con competencia en materia de inspección técnica, verificarán la vigencia de la inspección técnica periódica de los vehículos a través de los datos obrantes en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico, o alternativamente del informe de inspección o de la tarjeta ITV o certificado de características del vehículo.

Si el resultado de la inspección fuera desfavorable o negativa, ¿qué plazo hay para arreglarlo?

Si el resultado de la inspección fuera desfavorable inhabilitan al vehículo para circular por las vías públicas exepto para su traslado al taller o, en su caso, para la regulación de su situación y vuelta a una estación ITV para nueva inspección en un plazo no superior a dos meses, contados desde la primera inspección desfavorable.

Si el resultado de la inspección fuera negativa inhabilitan al vehículo para circular por vías públicas. En este supuesto, el traslado del vehículo desde la estación hasta su destino se realizará por medios ajenos al propio vehículo. Una vez subsanados los defectos, se deberá presentar el vehículo a inspección en un plazo no superior a dos meses, contados desde la primera inspección negativa.

Si el vehículo se presentase a la segunda inspección técnica fuera del plazo concedido para su reparación, deberá realizarse una inspección técnica completa del vehículo, sin perjuicio de las posibles sanciones que pudieran imponerse.

¿Se puede pasar la ITV en otra provincia independientemente de dónde esté matriculado el vehículo?

Sí. Se puede pasar en cualquier estación ITV y en cualquier provincia.

¿Se puede transferir / cambiar de titular un vehículo sin haber pasado la ITV?

Sí, incluso si el plazo de validez de la última ITV se encuentra vencido en el momento en que se realiza el cambio.

Horarios

Lunes a Viernes

9:00 a 14:00 - 15:30 a 19:30

Sábados

8:30 a 13:30

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